Monte Comunero del Majadal (Retuerta, Castroceniza y Ura)

Cronología de hitos documentados sobre el Monte Majadal: ordenanzas, pleitos, vicisitudes durante la desamortización y reparto fiscal de 1936. Se incluye la mención a la Real Ejecutoria como antecedente, sin datación explícita en el documento. Realizado en base a la transcripción realizada por Pedro Mediavilla Pablo, vecino de Vilviestre del Pinar, (Burgos), durante los meses de Marzo y Abril de 2010.

Autor: SilberiusLocalidad: Retuerta – Castroceniza – Ura (Burgos)Colección: Ura
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Antecedente (sin fecha)

Base jurídica del comunal

Se cita una Real Carta Ejecutoria como fundamento del goce y aprovechamiento común del monte y términos mancomunados, pero el documento no indica el año de expedición.

1750–1768

Ordenanzas y pleito en la Real Audiencia

Los tres pueblos aprueban ordenanzas (1750) y, tras su incumplimiento, el conflicto llega a la Real Audiencia, con provisiones y escritos en 1768.

1863–1877

Desamortización y expediente administrativo

Durante el ciclo desamortizador se tramita un expediente: se discute la excepción a la venta y la enajenación de lo labrado por particulares; en 1877 se recuerda una relación de 1870.

1936

Reparto fiscal y valoración forestal

Acta de reparto del “líquido imponible” del Majadal entre Retuerta, Castroceniza y Ura, con cifras, vecinos y firmas.

Sin fecha (citado como antecedente)

Se invoca una Real Ejecutoria como base del aprovechamiento común entre los tres pueblos, sin fecharla explícitamente.

El texto apela a una “Real Carta Ejecutoria” como fundamento de la igualdad de derechos y del reparto “con igualdad y por terceras partes”, pero en el documento no se consigna el año de expedición.

1750

Los tres pueblos celebran ordenanzas para el régimen y conservación de la comunidad y el reparto del producto.

Se indica que las ordenanzas se celebraron “en el año ... de mil setecientos y cincuenta (1750)” y que establecen la observancia y cumplimiento, incluida la regla del reparto “con igualdad y por terceras partes”.

10 de junio de 1768

El conflicto por la ejecución de las ordenanzas y la restitución de roturados llega formalmente a la Real Audiencia.

Se menciona que el pleito “tuvo su principio ... en diez de junio del año ... de mil setecientos sesenta y ocho”, con disputa sobre cumplimiento de ordenanzas, pasto común y roturaciones.

19 de julio de 1768

Tras una petición, se libra Real Provisión y se abre el turno de contestación entre los concejos implicados.

El documento señala que se mandó librar Real Provisión y que “en los diecinueve de julio del citado año” se respondió con una petición en representación de Castroceniza y Ura.

5 de septiembre de 1863

La Dirección General traslada una Real Orden (comunicada el 20 de julio) relativa a la excepción a la venta del Majadal.

Se describe el monte “Majadal” con “817 hectáreas de cabida”. Se indica que no fue arrendado ni arbitrado en los 20 años anteriores a 1855, pero que hay trozos labrados por particulares; se estima la excepción en la parte no labrantía y se ordena enajenar lo labrado.

14 de mayo de 1870

Se alude a una relación hecha por el Jefe económico provincial en la que el monte consta como “de aprovechamiento común”.

En un oficio posterior se indica que lo único existente en la oficina sobre el asunto es una relación del 14 de mayo de 1870 en la que consta que el monte se consideró “como de aprovechamiento común”.

12 de mayo de 1877

La Sección Provincial de Fomento (Burgos) responde sobre los antecedentes disponibles respecto a la Real Orden de 1863.

El Ingeniero Jefe de Montes indica que, sobre la excepción de venta del Majadal, solo obra en la oficina la relación económica de 1870 mencionada, donde el monte consta como “de aprovechamiento común”.

16 de marzo de 1936

Reparto del líquido imponible y valoración forestal entre los tres copropietarios: Retuerta, Castroceniza y Ura.

Se acuerda el reparto con la 2ª Brigada de valoración forestal: Retuerta (115 vecinos) 4.386,20; Castroceniza (46) 1.754,54; Ura (34) 1.296,86; Total 7.437,60. Firman Patricio López (Retuerta), Melquíades Martínez (Castroceniza) y Santos Ahedo (Ura).

Etapas
Antecedente (sin fecha)

Base jurídica del comunal

Se cita una Real Carta Ejecutoria como fundamento del goce y aprovechamiento común del monte y términos mancomunados, pero el documento no indica el año de expedición.

1750–1768

Ordenanzas y pleito en la Real Audiencia

Los tres pueblos aprueban ordenanzas (1750) y, tras su incumplimiento, el conflicto llega a la Real Audiencia, con provisiones y escritos en 1768.

1863–1877

Desamortización y expediente administrativo

Durante el ciclo desamortizador se tramita un expediente: se discute la excepción a la venta y la enajenación de lo labrado por particulares; en 1877 se recuerda una relación de 1870.

1936

Reparto fiscal y valoración forestal

Acta de reparto del “líquido imponible” del Majadal entre Retuerta, Castroceniza y Ura, con cifras, vecinos y firmas.

Sin fecha (citado como antecedente)

Se invoca una Real Ejecutoria como base del aprovechamiento común entre los tres pueblos, sin fecharla explícitamente.

El texto apela a una “Real Carta Ejecutoria” como fundamento de la igualdad de derechos y del reparto “con igualdad y por terceras partes”, pero en el documento no se consigna el año de expedición.

1750

Los tres pueblos celebran ordenanzas para el régimen y conservación de la comunidad y el reparto del producto.

Se indica que las ordenanzas se celebraron “en el año ... de mil setecientos y cincuenta (1750)” y que establecen la observancia y cumplimiento, incluida la regla del reparto “con igualdad y por terceras partes”.

10 de junio de 1768

El conflicto por la ejecución de las ordenanzas y la restitución de roturados llega formalmente a la Real Audiencia.

Se menciona que el pleito “tuvo su principio ... en diez de junio del año ... de mil setecientos sesenta y ocho”, con disputa sobre cumplimiento de ordenanzas, pasto común y roturaciones.

19 de julio de 1768

Tras una petición, se libra Real Provisión y se abre el turno de contestación entre los concejos implicados.

El documento señala que se mandó librar Real Provisión y que “en los diecinueve de julio del citado año” se respondió con una petición en representación de Castroceniza y Ura.

5 de septiembre de 1863

La Dirección General traslada una Real Orden (comunicada el 20 de julio) relativa a la excepción a la venta del Majadal.

Se describe el monte “Majadal” con “817 hectáreas de cabida”. Se indica que no fue arrendado ni arbitrado en los 20 años anteriores a 1855, pero que hay trozos labrados por particulares; se estima la excepción en la parte no labrantía y se ordena enajenar lo labrado.

14 de mayo de 1870

Se alude a una relación hecha por el Jefe económico provincial en la que el monte consta como “de aprovechamiento común”.

En un oficio posterior se indica que lo único existente en la oficina sobre el asunto es una relación del 14 de mayo de 1870 en la que consta que el monte se consideró “como de aprovechamiento común”.

12 de mayo de 1877

La Sección Provincial de Fomento (Burgos) responde sobre los antecedentes disponibles respecto a la Real Orden de 1863.

El Ingeniero Jefe de Montes indica que, sobre la excepción de venta del Majadal, solo obra en la oficina la relación económica de 1870 mencionada, donde el monte consta como “de aprovechamiento común”.

16 de marzo de 1936

Reparto del líquido imponible y valoración forestal entre los tres copropietarios: Retuerta, Castroceniza y Ura.

Se acuerda el reparto con la 2ª Brigada de valoración forestal: Retuerta (115 vecinos) 4.386,20; Castroceniza (46) 1.754,54; Ura (34) 1.296,86; Total 7.437,60. Firman Patricio López (Retuerta), Melquíades Martínez (Castroceniza) y Santos Ahedo (Ura).