Monte Comunero del Majadal (Retuerta, Castroceniza y Ura)
Realizado en base a la transcripción realizada por Pedro Mediavilla Pablo, vecino de Vilviestre del Pinar, (Burgos), durante los meses de Marzo y Abril de 2010.
Base jurídica del comunal
Se cita una Real Carta Ejecutoria como fundamento del goce y aprovechamiento común del monte y términos mancomunados, pero el documento no indica el año de expedición.
Ordenanzas y pleito en la Real Audiencia
Los tres pueblos aprueban ordenanzas (1750) y, tras su incumplimiento, el conflicto llega a la Real Audiencia, con provisiones y escritos en 1768.
Desamortización y expediente administrativo
Durante el ciclo desamortizador se tramita un expediente: se discute la excepción a la venta y la enajenación de lo labrado por particulares; en 1877 se recuerda una relación de 1870.
Reparto fiscal y valoración forestal
Acta de reparto del “líquido imponible” del Majadal entre Retuerta, Castroceniza y Ura, con cifras, vecinos y firmas.
Se invoca una Real Ejecutoria como base del aprovechamiento común entre los tres pueblos, sin fecharla explícitamente.
Los tres pueblos celebran ordenanzas para el régimen y conservación de la comunidad y el reparto del producto.
El conflicto por la ejecución de las ordenanzas y la restitución de roturados llega formalmente a la Real Audiencia.
Tras una petición, se libra Real Provisión y se abre el turno de contestación entre los concejos implicados.
La Dirección General traslada una Real Orden (comunicada el 20 de julio) relativa a la excepción a la venta del Majadal.
Se alude a una relación hecha por el Jefe económico provincial en la que el monte consta como “de aprovechamiento común”.
La Sección Provincial de Fomento (Burgos) responde sobre los antecedentes disponibles respecto a la Real Orden de 1863.
Reparto del líquido imponible y valoración forestal entre los tres copropietarios: Retuerta, Castroceniza y Ura.
Base jurídica del comunal
Se cita una Real Carta Ejecutoria como fundamento del goce y aprovechamiento común del monte y términos mancomunados, pero el documento no indica el año de expedición.
Ordenanzas y pleito en la Real Audiencia
Los tres pueblos aprueban ordenanzas (1750) y, tras su incumplimiento, el conflicto llega a la Real Audiencia, con provisiones y escritos en 1768.
Desamortización y expediente administrativo
Durante el ciclo desamortizador se tramita un expediente: se discute la excepción a la venta y la enajenación de lo labrado por particulares; en 1877 se recuerda una relación de 1870.
Reparto fiscal y valoración forestal
Acta de reparto del “líquido imponible” del Majadal entre Retuerta, Castroceniza y Ura, con cifras, vecinos y firmas.
Se invoca una Real Ejecutoria como base del aprovechamiento común entre los tres pueblos, sin fecharla explícitamente.
Los tres pueblos celebran ordenanzas para el régimen y conservación de la comunidad y el reparto del producto.
El conflicto por la ejecución de las ordenanzas y la restitución de roturados llega formalmente a la Real Audiencia.
Tras una petición, se libra Real Provisión y se abre el turno de contestación entre los concejos implicados.
La Dirección General traslada una Real Orden (comunicada el 20 de julio) relativa a la excepción a la venta del Majadal.
Se alude a una relación hecha por el Jefe económico provincial en la que el monte consta como “de aprovechamiento común”.
La Sección Provincial de Fomento (Burgos) responde sobre los antecedentes disponibles respecto a la Real Orden de 1863.
Reparto del líquido imponible y valoración forestal entre los tres copropietarios: Retuerta, Castroceniza y Ura.